Om Control de Convencionalidad
El control de convencionalidad que tiene por objeto velar porque los actos de los Estados contratantes de tratados o convenciones internacionales se ajusten a las previsiones de los mismos, ha adquirido particular relevancia en América Latina con ocasión del control judicial que desde la entrada en vigencia de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ha venido realizado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuando en sus sentencias juzga las violaciones cometidas por los actos u omisiones de los Estados contra la Convención, confrontando sus normas con las previsiones del derecho interno de los Estados, condenado por ejemplo a los Estados por dichas violaciones, llegando incluso a ordenarles realizar las debidas correcciones de la inconvencionalidad, por ejemplo, mediante la modificación de las normas del derecho interno cuestionadas.
Sin embargo, dicho control de convencionalidad no se agota en el solo ámbito de la jurisdicción internacional, sino que también se materializa en el control que ejercen los jueces o tribunales nacionales cuando deben juzgar sobre la validez de los actos del Estado, al confrontarlos, no con la Constitución respectiva, en cuyo caso ejercen el control de constitucionalidad, que es algo distinto, sino con el elenco de derechos humanos y de obligaciones de los Estados contenidos en la Convención Americana, o al aplicar las decisiones vinculantes de la Corte Interamericana, decidiendo en consecuencia, conforme a sus competencias, la desaplicación o la anulación, según los casos, del acto cuestionado del Estado.
El tema del control de convencionalidad, al cual el profesor Allan R. Brewer-Carías le ha dedicado los estudios que se recogen en este volumen, a pesar de que puede decirse que es tan viejo como la vigencia de la propia Convención Americana, sin embargo, solo ha sido en los últimos lustros que ha sido conceptualizado, a partir de importantes decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se comentan en el texto.
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