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Böcker av Alfredo Antonio Artiles Mendieta

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  • av Alfredo Antonio Artiles Mendieta
    295,-

    El Estado, a través de la Constitución Política de la República de Nicaragua(la Constitución, Cn.) y las leyes aplicables, ha asignado a la Dirección General de Ingresos(DGI) una serie de facultades entre las que se encuentran la de fiscalización, la cual estáencaminada a verificar que los contribuyentes están declarando y pagando sus impuestosde forma íntegra y correcta. En consecuencia, este procedimiento pretende investigar,controlar, y verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de loscontribuyentes.Durante el procedimiento de fiscalización, la DGI actúa de conformidad con el CódigoTributario y sus reformas que le asigna en su artículo 12 la facultad, obligación yresponsabilidad de exigir el cumplimiento de la obligación tributaria. Lo anterior, con elfin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 112 y 113 Cn, relacionados conel Presupuesto General de la República. No obstante lo anterior, cabe cuestionarse siesta facultad de fiscalización autoriza a dicha entidad a solicitar información que pudieseafectar el derecho a la privacidad del contribuyente, un derecho constitucionalestablecido en el artículo 26. ¿Qué límites tiene la discrecionalidad que le otorga lalegislación vigente a la DGI? ¿Qué alternativas tiene el contribuyente para defender suderecho constitucional a la privacidad?En el presente artículo se lleva a cabo un análisis de las facultades discrecionales que tienela DGI, así como sus implicaciones en los derechos fundamentales de los contribuyentes.Como base para este artículo hemos consultado leyes, reglamentos, publicacionescientíficas, sentencias, entre otros.

  • av Alfredo Antonio Artiles Mendieta
    245,-

    Durante el procedimiento de fiscalización y recaudación, la Dirección General deIngresos (DGI) actúa de conformidad con el Código Tributario [CT] (Ley n.° 562,publicada en La Gaceta, Diario Oficial n.° 227 del 23 de noviembre de 2005) y susreformas (Ley n.° 598, publicada en La Gaceta, Diario Oficial n.° 177 del 11 de septiembrede 2006) que en su artículo 12 le asigna la facultad, obligación y responsabilidad de exigirel cumplimiento de la obligación tributaria.Sin embargo, aunque es responsabilidad de la DGI el llevar a cabo estas actividades, elCT en su artículo n.° 72 menciona que ...los contribuyentes o responsables, tendránderecho a asesorarse y escoger el nombre de las firmas privadas de Contadores Públicos(CP) y/o Contadores Públicos Autorizados (CPA), para formular Dictamen Fiscal y haceruso del mismo.Es importante destacar que la Ley n.° 6 aprobada el 14 de abril de 1959, de Ejercicio delCP y publicada en La Gaceta, Diario Oficial n.° 94 del 30 de abril de 1959, reconoce ensus artículos 7 y 10 que solo los CPA (y no los CP) tienen la facultad de emitir dictámenesrelacionados con la profesión y que cumplan con los requisitos para ser consideradoscomo instrumentos con fe pública de conformidad con el artículo 11 de dicha ley.Aunque en nuestro CT ya se encuentra vigente el uso del Dictamen Fiscal, a la fecha deeste estudio no se ha puesto en práctica, ni la DGI ha emitido pronunciamiento algunoal respecto.En el presente artículo se llevará a cabo un análisis de la legislación fiscal vigente en tornoa la figura del Dictamen Fiscal y su relación con la legislación para el ejercicio de laprofesión de CPA. También, se propondrán adiciones o reformas a la legislación actualtomando como base mejores prácticas.

  • av Alfredo Antonio Artiles Mendieta
    199,-

    El 1 de enero de 2013 entró en vigor en Nicaragua la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria. Esta ley tiene como objetivo crear y modificar los tributos nacionales internos y regular su aplicación, con el fin de proveerle al Estado los recursos para financiar el gasto público. Es con esta ley que se introduce en Nicaragua la legislación aplicable a los Precios de Transferencia (en lo sucesivo también, PT), cuya entrada en vigor, de conformidad con el Artículo 303, sería el 1 de enero de 2016. No obstante, su implementación fue postergada para el 1 de enero de 2017. Mediante esta investigación queremos analizar la relación existente entre el Principio de Plena Competencia en Nicaragua y la legislación aplicable a los PT contenida en la Ley No. 822 de 1 de enero de 2013. Finalizamos presentando los aportes sobre PT y su primera adopción. Aunque la rama del Derecho Tributario en Nicaragua ha sido objeto de múltiples investigaciones, el tema de los PT, por su novedad, no ha despertado una atención especial. Con este trabajo hacemos una contribución para participar en el debate y motivar a otros investigadores para que se involucren en el desarrollo del país a través de la implementación de la legislación relacionada con los PT.

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